A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Córdoba y el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún (Córdoba).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por un ciudadano en contra del Municipio de Sahagún, la Secretaría de Educación de ese municipio y el Departamento de Córdoba, pretendiendo la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le negó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria consagrada en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del mencionado asunto le corresponde al Tribunal Administrativo de Córdoba, a donde se ordena enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados.
La regla de decisión que se aplicó al dirimir el conflicto objeto de análisis es que, cuando se acuda a la jurisdicción para solicitar el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, y dicha pretensión no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente para adelantar la controversia, conforme al artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cordoba y el Juzgado Civil del Circuito de Sahagun, Cordoba y DECLARAR que el conocimiento del proceso bajo numero de radicado 23001-23-33-000-2016-00555-00 referido al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Juan de la Rosa Gomez Ordonez, contra el Municipio de Sahagun, la Secretaria de Educacion de ese Municipio y el Departamento de Cordoba, corresponde al Tribunal Administrativo de Cordoba.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, el expediente CJU-451 al Tribunal Administrativo de Cordoba, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decision al Juzgado Civil del Circuito de Sahagun, Cordoba y a los sujetos procesales interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.